AMPARO EN LINEA
El "Amparo en Línea"; cuya denominación correcta es Amparo en Forma Electrónica[1], parece ser la solución a los problemas de nosotros los postulantes, sin embargo dicha maravilla jurídica; no está alejada de los vicios humanos de los juzgados.
El Amparo en Vía[2] Electrónica, parece ser la solución a los problemas de tiempo, eficientizar la agenda de los postulantes y de los juzgados; esta nueva forma de hacer justicia, ya era conocida por los fiscalistas y administrativistas (incluyo a ramas como ecológico, comercio exterior, aduanero, seguridad social, propiedad), pues en el antiguo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la novedosa idea de juicio en línea ya era un hecho desde antes de la reforma del 2013 en materia de Amparo; esta manifestación es a colación de señalar que son los Juzgados de distrito en materia Administrativa, quienes afrontaron esta nueva forma de hacer justicia prácticamente ipso facto.
Los juzgadores de las materias Civiles, Laborales, Penales y mixtos (en mi experiencia); afrontaron esta nueva forma de hacer justicia; no de la mejor manera, generando apercibimientos y requerimientos extraños: como la prevención por no haber exhibido copias suficientes o por no venir firmadas las promociones por el quejoso.
Dichos problemas, no fueron solo de Juzgadores; también los presentaron los Magistrados en la sustanciación de recursos; la falta de estudio y la falta de capacitación generaron que hasta el año 2015 el juicio en línea fuese solo una idea utópica; en el año 2015 se implementó una plataforma para poder tener acceso al expediente electrónico, dicha plataforma era lenta y presentaba errores, pues los expedientes al ser guardados en formato PDF muchas de las ocasiones no estaban debidamente adjuntos, generando la imposibilidad de la observancia de los mismos para el litigante.
Para el dos mil dieciséis, la plataforma fue mejorada; sin embargo sigue la cuestión de la falta de entendimiento de la ley, pues diversos fueron los jueces que requirieron cuestiones extrañas como las copias o que el promovente "carecía de interés jurídico".
La última circunstancia se debía, a que los quejosos en su mayoría no contaban con FIEL o FIREL, firmas electrónicas que son un conjunto de caracteres encriptados expedidas por el SAT o por el CJF; al carecer el quejoso de estas firmas y en la inteligencia de que el quejoso acude a la contratación de un bufete en aras de la defensa y exigencia de la restitución de sus derechos, es óbice que el promovente y usuario del portal electrónico es el abogado, mismo que basta funde en el proemio ser autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, siendo innecesario que acuse la carencia de una de estas firmas electrónicas por parte del quejoso; circunstancia que no era atendida de esta forma por parte de los juzgadores en múltiples juicios.
EL tramite consiste en dar de alta un usuario y posteriormente solicitar al juzgado el acceso al expediente; la actual plataforma es más amigable al usuario y permite la presentación del amparo en línea, sigue presentando la dificultad de adjuntar diversos documentos, las opciones son limitadas y presenta la señalización de firmar potestativamente, cuestión que indubitablemente crea incertidumbre pues inefable es que la firma es conditio sine qua non para la procedencia y admisión de la demanda de garantías.
Pese a todas las calamidades hoy señaladas, insisto que esta es una figura jurídica que facilita el trabajo y sobre todo hace que se pueda tener acceso a una verdadera justicia pronta y expedita.
MDAF GERARDO JUAREZ REBOLLAR
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[1] Artículo 3 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[2] Artículo 110 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.