¿Que es la interpretacion juridica?

10.01.2017

¿QUÉ ES LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA?

Considero pertinente, iniciar el presente señalando un precepto propio acerca de que se debe entender por interpretación jurídica, la habilidad cognitiva desarrollada por el profesionista en Derecho, basada en el cumulo de experiencia y conocimiento académico aplicado al caso en concreto a fin de atender y entender la hipótesis normativa, este pequeño concepto es formulado partiendo de la idea que la interpretación debe ser un conjunto de características propias a quien ha de aplicar la norma, ya sea para defender, exigir o resolver un asunto; esto es que la interpretación debe ser llevada a cabo por un profesionista del derecho a fin de que tenga los conocimientos de la asignatura que se vea resguardada en ley a interpretar; con esta acepción también se limitaría a improvisados en Derecho o mercenarios que con pleno conocimiento de la indebida aplicación y con la finalidad de ganar dinero o simplemente por verse exigidos por superiores jerárquicos interponen acciones con paralogismos a fin de que sean entendidos como razonamientos de normas tributarias; el cumulo de conocimientos del que se habla, no es sino la exigencia de tener profesionistas que tengan vocación pero que también posean habilidades natas de razonamiento y aplicación de soluciones a problemas fácticos; al caso en concreto a fin de que la norma sea individualizada, pues la interpretación de una norma puede y debe ser particularizada, es el tratamiento de ser entendida una persona en las condiciones particulares y no así genéricas.

La interpretación, es utilizada por los jueces, abogados y autoridades-, a fin de argumentar y dar sostén jurídico a su dicho; la interpretación en cualquier rama del derecho no es sino un cumulo de ideas que devienen del entender de quien hace "uso de la voz"[1] a fin de inducir al juzgador a tomar una decisión conforme a su teoría; por otro lado del juzgador a fin de entender la normativa y explicar de conformidad a la Ley y a su parecer cual es el criterio que debe imperar.

De ahí que se haya señalado que interpretar una norma jurídica es la "actividad dirigida a reconocer y a reconstruir el significado que ha de atribuirse a formas representativas, en la órbita del orden jurídico que son fuente de valoraciones jurídicas, o que constituyen el objeto de semejantes valoraciones"[2]

Es así, que la doctrina, la jurisprudencia nacional e internacional; han tratado de hacer una distinción, hasta inclusive una homologación de que se debe entender por interpretación; aunque como se adujo como prefacio, no se considera que los criterios distintivos e inclusive imperativos que se han tomado por parte de los juzgadores contraviene inclusive con sus propios criterios; generando que se tenga por ejemplo teorías proteccionistas elevadas inclusive a rango de ley como la apariencia del buen derecho del exministro Genaro Góngora Pimentel, pero de igual manera se tengan como pilares votos particulares de este ministro donde su criterio es restrictivo; esto pudiese entenderse como algo que es criticado por cualquier estudiante del derecho; la incongruencia jurídica.

Lo cierto, es que esto debiese ser fundado y motivado señalando que la diversidad de criterios y la polaridad de los mismos se debe netamente a una partición de justicia particularizada, partiendo del suum cuique tribuere, debe aducirse que la justicia y su adecuada impartición es lo que da igualdad.


[1] El fiscalista no cumple con la primer cualidad de un abogado; "hablar por alguien más", sin embargo utilizo esa frase, por ser propia de la jerga jurídica, en un tenue intento de cambiar la metodología de defensa tributaria, pues la ausencia de esta característica a mi particular punto de vista viola el derecho de audiencia del representado de un fiscalista.

[2] Betti, Emilio, Interpretación de la ley y de los actos jurídicos, Editorial Revista de derecho privado, Madrid, p. 95.


POR MDAF GERARDO JUAREZ REBOLLAR

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