Concurso Mercantil

20.12.2016

INCIDENTE DE REMOCIÓN DE SÍNDICO EN EL CONCURSO MERCANTIL.

El Concurso Mercantil es un tema de los denominados "selectos", la teoría alrededor del mismo se remonta a una norma abrogada; los estudios son escasos; atendamos que los teóricos rara vez ejercen, conllevando a un desabasto de información.

INCIDENTE DE REMOCIÓN DE SÍNDICO EN EL CONCURSO MERCANTIL.

 El Concurso Mercantil es un tema de los denominados "selectos", la teoría alrededor del mismo se remonta a una norma abrogada; los estudios son escasos; atendamos que los teóricos rara vez ejercen, conllevando a un desabasto de información.


La habilidad del abogado postulante, la "expertise" y en general el adecuado conocimiento de la norma; llevan al adecuado entendimiento de la misma; ello conjugado con las habilidades de los siempre cultos juzgadores, en conjunto con el IFECOM; elementos que al complementarse conllevan a que se razone y se entienda las disposiciones las cuales contienen lagunas.

Dejando de lado el desarrollo científico; el Incidente de Remoción de Sindico, no está nominado por el legislador, de hecho lo más parecido al mismo es lo referente en los artículos 240, 250 y 259 de la Ley de Concursos Mercantiles; sin embargo dichas disposiciones son casos específicos; dificultando que sean atendibles para la generalidad en un strictu sensu; es por ello que debe atenderse que el Incidente de Remoción de Sindico encuentra su fundamento legal en el artículo 267 de la Ley de Concursos Mercantiles, numeral que rige los requisitos para la procedencia de los incidentes.

El Incidente de Remoción de Sindico, es sui generis; desde el particular punto de vista del suscrito, es un tema elegante, un tema que pocos hemos tenido el gusto de observar en la praxis; la remoción del síndico debe atenderse y entenderse, distinguiendo con claridad meridiana su independencia de la responsabilidad administrativa que evidentemente y de forma ipso facto, ha de ser observada por el IFECOM; el Incidente se deberá seguir por cuerda separada, para su promoción deberá atenderse que las pruebas serán ofrecidas y exhibidas con el escrito original; el juzgador dará vista al IFECOM en término de que proporcione su opinión, atendiendo y entendiendo que en términos del artículo 7 de la Ley de Concursos Mercantiles el Juez es el rector del procedimiento, pero el IFECOM es el organismo encargado de la supervisión del especialista denominado síndico de conformidad con el artículo 311 de la Ley de Concursos Mercantiles, asimismo es este organismo quien lo designa , es por ello que se le da vista a fin de manifestar su opinión.

El síndico tendrá un término de cinco días para dar contestación y ofrecer pruebas que acrediten su dicho y desvirtúen las manifestaciones vertidas por el actor incidentista, posterior a esto, el rector del procedimiento dictará en un plazo de diez días fecha para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, inmediatamente después en un término de tres días deberá dictar sentencia interlocutoria.

Obiter dictum, el incidente es presentado por las anomalías que pudiese cometer el síndico en el ejercicio de sus funciones atendiendo dos principios sus obligaciones contenidas en el numeral 59, 60 y 322 de la Ley Concursal, inobservancias que de acreditarse serán ratio decidendi para poder atender la procedencia de la remoción del profesionista.

El síndico como todo puede plantear su defensa, sin embargo ese no es el tema en el presente artículo; de igual manera será pertinente para la docencia y para el alumnado hacer la manifestación de la homologación, analogía o aplicación de una procedimiento administrativo para el síndico basado en una ley que no es Reglamentaria del IFECOM, pues cabe destacar que no existe Procedimiento Administrativo para el Síndico de forma expresa.

El incidente de Remoción de Síndico, es como lo dije "elegante"; un tema selecto que se complica en la práctica y el cual me atrevo a decir su desconocimiento concatenado con el poco entendimiento de la norma, hacen que las masas concursales sean derrochadas, que se excedan en funciones y que no se indague o se trate el negocio como si fuese propio , ello siendo obligación expresa del especialista en términos del artículo 184 de la Ley de Concursos Mercantiles.

En la praxis la implementación de incidentes inominados, enfrenta dos problemas: el poco manejo del ordenamiento legal por parte de los juzgadores y el constante paralogismo de los postulantes; ambos son vicios deplorables, que atacan como la peor de la pandemias la vida jurídica en centros de impartición de justicia; siendo ambos factores para que en diversos momentos la procedencia del incidente sea negada.

Tel: 51190033

Comentarios: jabogadosla@gmail.com

MDAF GERARDO JUÁREZ REBOLLAR

JUAREZ & ABOGADOS.

Juárez & Abgados, Latacunga 880-5, Lindavista GAM 07300, tel: 51190033 
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